Cartas de Crédito de Importación

Cartas de crédito de importación

Las operaciones de importación que se cursen al amparo de los Convenios con aquellos países cuyas autoridades monetarias se relacionen con el Banco Central de Venezuela (BCV), se deben ajustar a las normas y procedimientos para la canalización de operaciones a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos establecidos por el Banco Central de Venezuela en el Convenio Cambiario N° 5 y Resolución 03-10-01, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 del 6/10/03 y lo establecido por CADIVI según Providencia No. 43 , publicada en la Gaceta Oficial No. 37.778 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 18/9/03.

Operaciones no Admisibles: Por ningún motivo las instituciones autorizadas locales podrán canalizar a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos; las siguientes operaciones:

  • Operaciones de triangulación de ninguna índole, aún entre países participantes de los Convenios.
  • Operaciones de descuento de ninguna índole.
  • Operaciones de carácter financiero (transferencias de capital).
  • Operaciones que involucren pagos anticipados, es decir, pagos que se efectúen antes de nacionalizarse la importación.
  • Operaciones relacionadas con la prestación de servicios, con excepción de las vinculadas directamente a transacciones de carácter comercial (transporte, seguro y flete).
  • Pagos correspondientes a transferencias personales hacia el exterior.
  • Operaciones de importación amparadas con instrumentos de pagos superiores a 180 días, sin previa autorización del BCV.
Instrumentos de pago no admisibles:
  • Cartas de Crédito "Stand By", Cartas de Crédito Rotativo y las que incorporen "Cláusula Roja".
  • Órdenes de Pago Simples.
  • Giros Normativos.

Instrumentos de Pago Admisibles: Los pagos que se efectúen al amparo del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, podrán realizarse a través de:

  • Órdenes de Pago Documentarias.
  • Cartas de Crédito o Créditos Documentarios, excluidas las "Stand By", Cartas de Crédito Rotativo y aquéllas que incorporen "Cláusula Roja".
    En ningún caso podrán emitirse Cartas de Crédito luego de nacionalizada la mercancía, ni emitirse Cartas de Crédito que contemplen un financiamiento al importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador.
  • Letras o Pagarés derivadas de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas; estos instrumentos deberán derivarse de Cartas de Crédito conexas a operaciones comerciales.
Características, servicios y beneficios más relevantes
  • Atención personalizada y eficaz, a través de la Vicepresidencia Internacional y Control Cambiario, encargado única y exclusivamente de este tipo de operaciones.
  • Disponibilidad y rapidez en la atención de solicitudes en la red de agencias.
  • Se aplicarán las comisiones establecidas en el tarifario vigente.
Requisitos:
  • Poseer cuenta activa en el BNC, al momento de la tramitación.
  • Para obtener información de los requisitos necesarios, debe consultar en el “Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado”, el(los) requisito(s) que corresponde(n) a la tramitación que desea realizar.
  • Los expedientes consignados deben contener sólo una solicitud, independientemente del trámite a realizar. Quedan exceptuados de esta norma, los trámites establecidos en la providencia que regula los requisitos para operaciones de exportación.
Recaudos:
  • La agencia o ejecutivo de negocios deberá consignar a la gerencia de operaciones internacionales toda la documentación establecida en la página Intranet del banco, entre otros:
Personas Naturales
  • Consultar en el "Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado", el(los) recaudo(s) que corresponde(n) a la tramitación que desea realizar.
Personas Jurídicas:
  • Original de la Carta de Autorización al BNC, con las instrucciones para realizar la adquisición de Divisas, de acuerdo al Formulario “Carta Modelo Instrucciones Compra de Divisas ALADI”, que se encuentra en la Intranet del Banco en la sección Solicitudes e Informes, Pro-Formas y Recaudos, Cartas Modelos
  • Original Registro de Usuario para importación (RUSAD-003)
  • Original Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD-004, RUSAD-005)
  • Copia del Certificado de Origen emitido por la autoridad competente del país de donde proviene la mercancía
  • Copia de la Declaración o Manifiesto de Exportación emitido por el país de donde proviene la mercancía.
  • Para mayor información consultar en el “Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado”, el(los) recaudo(s) que corresponde(n) a la tramitación que desea realizar.

Para mayor información, Ud. puede dirigirse a cualquiera de nuestras Agencias a nivel nacional o enviarnos un correo electrónico a través de la dirección servicliente@bnc.com.ve.